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Protocolo de maltrato

(por Comunicaciones el 28 de septiembre de 2022 02:45 PM )
I. Normativa Chilena

La Ley 20536 (2011) sobre Violencia Escolar, establece:

a) Como ACOSO ESCOLAR toda acción u omisión como constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

b) Los estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

c) Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

d) Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

II. Estrategias de prevención de Violencia Escolar y Bullying
Es fundamental para el establecimiento instalar una cultura preventiva en la Comunidad Educativa. Para ello, se realizan actividades de sensibilización, con los apoderados, docentes, asistentes de la educación y estudiantes. Dichas actividades de sensibilización tienen el objetivo de dar a conocer las diferencias entre un conflicto, una agresión, una situación de violencia y una situación de bullying, junto a los protocolos de actuación frente a las mismas. Por otro lado, se trabaja con los estudiantes, en el Eje de Relaciones Interpersonales del Programa de Orientación, estrategias de comunicación asertiva, resolución de conflictos, buen trato, empatía, trabajo en equipo, trabajo colaborativo y elaboración de acuerdos de convivencia de forma democrática.
Con los apoderados y funcionarios del establecimiento, se realizan también actividades para promover herramientas de comunicación asertiva y resolución de conflictos, para que puedan ser mediadores frente a situaciones de conflicto entre los estudiantes.
Finalmente, se realizan actividades de sensibilización en cuanto a las consecuencias del bullying, tanto en estudiantes como apoderados y funcionarios, para promover conciencia de sus efectos en la vida de los afectados/as.

III. Protocolos de actuación en caso de Violencia Escolar y Acoso Escolar (Bullying)
Es importante hacer la distinción entre los conflictos, las agresiones, la violencia escolar y el acoso escolar (bullying), ya que muchas veces se confunden las dos primeras con la segunda y la tercera, generando reacciones y expectativas no ajustadas en los implicados, en cuanto a los protocolos de actuación pertinentes de aplicar en cada situación:

a) Maltrato: es todo tipo de violencia física o psicológica, cometida en contra de un estudiante o un integrante de la comunidad educativa, realizada por otro miembro de la comunidad. El maltrato escolar puede ser tanto físico como psicológico y puede ser efectuado por cualquier medio, incluso por medios tecnológicos.

b) Conflicto: situaciones en que dos o más personas entran en oposición y/o desacuerdo y/o posiciones incompatibles. Los conflictos son inherentes a las relaciones humanas, inevitables, a veces impredecibles. Hay responsabilidad compartida entre quienes están en conflicto.

Formas de abordar un Conflicto
? Evitación: Tendencia a desviar la atención de los conflictos. Se refiere a todos los comportamientos y actitudes que tienen por objeto no enfrentar el conflicto: minimizarlo, trivializarlo, desconocerlo, negarlo, cambiar de tema, negarlo, eludirlo.
? Confrontación: Defender con fuerza sus respectivas afirmaciones. La intención es dejar en claro y reafirmar la propia posición.
? Negociación de desacuerdos: Las personas implicadas en el conflicto dialogan cara a cara para llegar a un acuerdo. Cada uno expone su propio punto de vista, escucha el de la otra parte y está dispuesto a ceder en algunos puntos para lograr el acuerdo.
? Intervención de un tercero: Inclusión de una persona no directamente relacionada con el conflicto, con el fin de ayudar a lograr un acuerdo entre las partes. Puede adquirir diversas formas:
- Mediación: Ocurre cuando dos partes en conflicto no logran resolverlo y de mutuo acuerdo recurren a una tercera persona que los ayuda a encontrar una solución. El mediador o mediadora, un par o una persona de un nivel jerárquico superior, asume un rol de facilitador de la comunicación entre las partes, sin tomar decisiones y sin intervenir en el proceso con sus propios juicios y opiniones. La participación de las personas en conflicto es voluntaria.

- Arbitraje: Ocurre cuando las partes en conflicto le piden a una tercera persona, de la confianza de ambos, que tome la decisión acerca de cómo resolver el conflicto. En este sentido el tercero actúa como un juez y ambas partes se comprometen a aceptar su decisión. La participación de las personas en conflicto es voluntaria.

c) Agresión: es una respuesta hostil frente a un conflicto latente, patente o crónico. La respuesta agresiva es una expresión cargada de emotividad (enojo, rabia, frustración, miedo), que suele aumentar la disputa, sin dar paso a la resolución. Surge cuando una persona se siente amenazada, y por lo tanto actúa para asegurar su bienestar.
Tanto en las situaciones de conflicto como en las de agresión, es importante que se informe a Inspectoría General y Convivencia Escolar para que ayude en la búsqueda de soluciones antes de que la situación se torne violenta entre los implicados.

d) Violencia Escolar: es una conducta de desborde y trasgresión más allá de la agresión, donde una persona aplica una fuerza desmesurada hacia otra, en una situación específica. Supone la intencionalidad de hacer daño a un otro, para establecer dominio frente al mismo, situándose en una posición de poder dentro de la relación, disminuyendo la posición del otro.

e) Acoso Escolar (Bullying): es toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o grupal, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Se entenderá entonces, una situación de acoso entre estudiantes si se da simultáneamente las tres circunstancias siguientes:

1. Intención de hacer daño.
2. Conducta sostenida en el tiempo, es decir, se repite durante un periodo indefinido.
3. Desequilibrio de fuerzas entre del acosador, acosadores y víctimas.
Definición de Conductas de Acoso Escolar

- Agresiones Verbales: comportamientos de desprecio, difamación, y ridiculización (insultos, groserías, burlas, injurias, gestos obscenos, grotescos, intimidación, ofensas y/o amenazas).
- Agresiones Físicas: golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante. Queda incluido en este concepto el propinar golpes menores con la intención de molestar, burlarse o menoscabar a otro.
- Coacciones: se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta que afecte a otro en su integridad. Obligar o inducir bajo amenaza física y/o psicológica al compañero a tomar parte de juegos o acciones en que este NO quiera participar.
- Comportamientos de exclusión y marginación social: discriminar a un estudiante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófica, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
- Sustracciones de objetos, extorciones, chantajes y deterioro de pertenencias a cualquier estudiante del establecimiento.

CIBERBULLYING: se entiende como la utilización de internet, teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video, con la intención de hacer daño a través de diferentes plataformas tecnológicas, tales como: redes sociales, envíos masivos de correos electrónicos, chat, blogs, aplicaciones móviles, u otro medio tecnológico, virtual y electrónico, difusión de imágenes sin el consentimiento del interesado, difundir por cualquier medio o video conductas de maltrato o burlas a otro compañero.

Medidas protectoras
En cada una de las situaciones del presente protocolo se hace necesario, dependiendo del caso y su gravedad, establecer medidas que acudan a la protección del estudiante, funcionario o apoderado que sea víctima de maltrato dentro del establecimiento. De esta manera se establecen las siguientes acciones:

1- El equipo de convivencia estará a cargo de la contención en primera instancia de las victimas involucradas en situaciones de maltrato, entregando la información oportuna a los apoderados sobre el proceso.

2- Una vez realizada la contención y dependiendo de la gravedad del caso, se evalúan derivaciones a redes locales y posterior seguimiento del caso (salud, OPD, fiscalía, programas municipales)

3- Se garantizará el reguardo y la confidencialidad tanto de las víctimas como de los agresores, procurando que las acciones no dificulten el proceso reparatorio

4- Se garantizará en hechos constitutivos de delito, el no acercamiento entre agresor y víctima, mientras dure el proceso investigativo.

I.- Maltrato, acoso escolar y violencia entre estudiantes.

1. En situaciones de violencia escolar entre estudiantes, es fundamental que:

1) El docente y/o asistente de la educación a cargo, que tome conocimiento de la situación tiene la obligación de informarlo a Inspectoría General y/o Convivencia Escolar, en un plazo menor a 24 horas.

2) Inspectoría General y/o Convivencia Escolar se entrevistará por separado con agresores y agredido, derivando al estudiante agredido al centro asistencial conforme protocolo de accidentes escolares e informando a los padres de agresores y agredido, si corresponde.

3) Una vez superada la emergencia, Inspectoría aplicará las medidas disciplinarias correspondientes. Al mismo tiempo, se invitará a los estudiantes en conflicto a una mediación voluntaria, para intentar generar un acuerdo entre las partes, firmando compromisos en cuanto a las conductas esperadas en adelante, de las partes responsables.

4) Convivencia Escolar derivará a las redes de apoyo interno y externo (Psicólogo, Asistente Social, CESFAM, OPD) a los estudiantes que lo requieran, realizando el seguimiento correspondiente.

5) Si en la situación de agresión escolar están implicados más estudiantes del curso, deberá hacerse un plan de intervención en el que participe el profesor jefe y paradocente a cargo del curso, realizando seguimiento de la intervención.

6) Las medidas o acciones que se tomarán ante la situación en la que se vieron involucrado los estudiantes, serán notificadas a sus apoderados vía comunicación escrita, llamada telefónica o visita domiciliaria.

2. En situaciones de acoso escolar (bullying) entre Estudiantes, es fundamental que:

1) Todo profesor, directivo o asistente de la educación que tenga información o sospeche que un estudiante es sujeto de Acoso escolar (dentro o fuera del colegio) tiene el deber y la obligación de informar de la situación a Convivencia Escolar e Inspectoría General, en un plazo menor a 24 horas.

2) Encargado/a de Convivencia Escolar, entrevistará al estudiante en cuestión, y psicólogo/a del psicosocial puede apoyar en dichas entrevistas.

3) Encargado/a de Convivencia Escolar e Inspector General pedirán antecedentes de la situación al profesor jefe y paradocente a cargo del curso, así como a otros estudiantes, si es pertinente, para completar la investigación.

4) Una vez que se tenga mayor información de la situación, Convivencia Escolar e Inspectoría General entrevistarán a los presuntos agresores para hacer un trabajo de mediación o arbitraje según corresponda. Para ello, deben citar a los apoderados del agredido y agresor.

5) Convivencia Escolar derivará a las redes de apoyo interno y externo (Psicólogo, Asistente Social, CESFAM, OPD) a los estudiantes que lo requieran, realizando el seguimiento correspondiente.

6) Si en la situación de acoso escolar están implicados más estudiantes del curso deberá hacerse un plan de intervención en el que participe el profesor jefe y paradocente a cargo del curso, realizando seguimiento de la intervención.

7) Cuando un apoderado concurra al establecimiento a denunciar un acto de violencia escolar de la que ha sido objeto su pupilo, Inspectoría General atenderá al apoderado registrando en Hoja de Entrevista: fecha, hora, nombre y RUT del apoderado, junto a situación denunciada.

8) El apoderado no podrá entrevistarse con el presunto estudiante agresor, ya que es función de Inspectoría General resolver el problema entre los estudiantes.

9) Si el presunto agresor es un estudiante, Inspectoría General procederá conforme los puntos 2 al 6 del presente protocolo.

10) Las medidas o acciones que se tomarán ante la situación, serán notificadas a sus apoderados vía comunicación escrita, llamada telefónica o visita domiciliaria.

II.- Maltrato de Adultos de la Comunidad Educativa contra Estudiantes.
“Consagra la especial gravedad de la conducta del adulto, que, gozando de su autoridad al interior de la comunidad educativa, ejerce violencia física y/o psicológica contra un estudiante, por cualquier medio. La disposición extiende esta gravedad, a las conductas de los adultos en general de la comunidad educativa” (Ley de Violencia Escolar, 2011).

? En caso de maltrato y/o violencia por parte de un Funcionario del Establecimiento a un Estudiante, es fundamental que:

1) Todo profesor, directivo o asistente de la educación que reciba una denuncia, identifique o sospeche que un funcionario ha cometido una acción que implique maltrato hacia un estudiante del establecimiento, debe informar al Inspector General, quien está a cargo de activar protocolo y realizar las acciones y medidas que este disponga, en un plazo menor a 24 horas.

2) En caso de que el funcionario denunciado sea un integrante del equipo directivo, el Director/a del establecimiento será quien implementará el protocolo en conjunto con el sostenedor, recopilando los antecedentes de la denuncia, tomando las entrevistas a los apoderados y estudiantes afectados, así como del funcionario denunciado, emitiendo un informe posteriormente al sostenedor a través de un correo electrónico, dirigido a la Directora de Educación Comunal. Si el funcionario acusado es el Director/a del establecimiento, los hechos identificados y/o denunciados de maltrato deberán derivarse inmediatamente al sostenedor, través de un correo electrónico dirigido a la Directora de Educación Comunal y su Encargada Comunal de Convivencia Escolar, quienes serán las responsables de activar el protocolo y realizará las acciones correspondientes al mismo, apoyándose en el Departamento Jurídico del sostenedor.

3) En el caso de que el funcionario no sea miembro del equipo directivo ni el Director del establecimiento, el Inspector General informará al apoderado del estudiante agredido del protocolo interno, informando inmediatamente a la Dirección del Colegio para realizar la Investigación Interna.

4) Inmediatamente informada la Dirección iniciará Investigación Interna en un plazo de 72 horas, en el cual se entrevistará a los presuntos agresores.

5) Mientras se desarrolla la investigación se tomarán medidas de resguardo hacia el estudiante afectado, las cuales considerarán el alejamiento del funcionario denunciado hacia el estudiante afectado, sin que aquello implique un menoscabo a las funciones del funcionario. Al mismo tiempo, se entregará apoyo psicológico por parte del equipo de convivencia escolar al estudiante afectado, y pedagógico, según lo requiera el estudiante y su apoderado.

6) Una vez terminada la investigación interna, el Director/a del establecimiento enviará en un informe por escrito todos los antecedentes a la Directora de Educación de la Corporación de Desarrollo de La Reina.

7) Cualquier hecho que constituya una vulneración de derechos en contra de un estudiante, tan pronto se advierta, los funcionarios del establecimiento, deben poner en conocimiento de manera formal a:
- Tribunales de familia - Ministerio público - Carabineros de Chile - Policía de investigaciones
O ante Cualquier tribunal con competencia penal, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito que afecten a los estudiantes o que hubiesen tenido lugar en el Colegio, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomasen conocimiento del hecho

8) En caso de que los antecedentes recopilados indiquen responsabilidad de maltrato por parte del funcionario hacia el estudiante, el Director del Establecimiento será el responsable de realizar la denuncia en Carabineros, el Ministerio Público y/o Tribunales de Familia, según corresponda, en un plazo máximo de 24 horas desde recibida la denuncia, o un funcionario que éste designe, ya que “están obligados a denunciar los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento” (Código Procesal Penal, artículo 175). Así mismo, la Dirección del Establecimiento coordinará todas aquellas medidas reparatorias y de resguardo hacia el estudiante afectado, según lo establecido en el Reglamento Interno de cada Establecimiento . Si el funcionario denunciado es el Director del Establecimiento, será responsabilidad de la Directora de Educación Comunal, con el apoyo del Departamento Jurídico, la responsable de realizar dicha denuncia en los organismos pertinentes, mencionados anteriormente. Paralelamente a lo indicado precedentemente, previo análisis de los antecedentes el Director Ejecutivo del sostenedor instruirá la aplicación del procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, o de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según corresponda .

? Procedimiento frente a maltrato físico y abuso o sospecha de abuso sexual, de funcionarios hacia estudiantes:

1) Cualquier miembro de la Comunidad Educativa (estudiante, funcionario o apoderado) que reciba una denuncia o detecte una situación de maltrato y/o sospecha de abuso sexual realizada por un funcionario hacia un estudiante, debe informar a la Dirección del Establecimiento de forma inmediata.

2) La Dirección del Establecimiento designará a un funcionario para que realice el procedimiento descrito a continuación. Es importante que dicho funcionario designado tenga un nivel jerárquico superior o igual al funcionario implicado, y el procedimiento se realice dentro de un plazo de 24 horas.

3) El funcionario designado iniciará un proceso que consiste en recopilar los antecedentes necesarios para clarificar y fundamentar la denuncia, detección o sospecha recibida, actuando bajo el principio de inocencia frente al funcionario implicado. Para ello, realizará las diligencias con el mayor grado objetividad e imparcialidad posible, sin atribuir responsabilidades a priori mientras dure el proceso, cautelando la confidencialidad y resguardo de la información recopilada, reportando exclusiva y directamente al Director.

4) Anterior a la recopilación de antecedentes, el funcionario a cargo debe informar el inicio del procedimiento a los involucrados directos: funcionario, apoderado del estudiante y al estudiante (si corresponde a estudiante de Educación Media) por medios formales de comunicación, dejando un registro de dicha acción.

5) Ya informadas las partes, el funcionario a cargo iniciará la recopilación de antecedentes, considerando realizar entrevistas a todos los involucrados, así como también solicitar documentos y otro tipo de antecedentes que sean atingentes y contribuyan a clarificar la situación.

6) La Dirección o el funcionario designado por ésta, debe informar la resolución del caso a las partes involucradas, considerando su derecho a presentación de descargos y/o apelación, según corresponda a lo estipulado en su Reglamento Interno.

7) En caso de que los antecedentes recopilados indiquen responsabilidad de maltrato físico, abuso y/o sospecha de abuso sexual por parte del funcionario hacia el estudiante, se procederá a informar a la Dirección de Educación y coordinar junto a ésta la denuncia correspondiente ante el Ministerio Públicoen un plazo menor a 24 horas. La Dirección del Establecimiento será la responsable de realizar dicha denuncia, o un funcionario que éste designe.

8) En caso de que los antecedentes recopilados no indiquen responsabilidad de los hechos mencionados, se procederá a realizar medidas de mediación y/o reparación según corresponda, y acorde al Reglamento Interno de cada Establecimiento.

? En caso de maltrato y violencia por parte de un Apoderado/a del Establecimiento a un Estudiante, es fundamental que:

1) Todo profesor, directivo o asistente de la educación que tenga información o sospeche que un apoderado ha cometido dicha falta con un estudiante, ya sea de forma presencial o a través de medios tecnológicos y/o redes sociales, debe informar en un plazo inferior a 24 horas, a Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar.

2) En caso de ser agresión física, se llevará al estudiante al centro asistencial más cercano para recibir la atención de salud que corresponda ante la situación

3) El Inspector General informará al apoderado del estudiante agredido del protocolo interno, dando aviso inmediatamente a la Dirección del Colegio para hacer Investigación Interna, en un proceso que no superará las 72 horas.

4) El Inspector General solicitará apoyo a Encargado/a de Convivencia Escolar, quién entrevistará al estudiante junto al/la Psicólogo/a. Si el estudiante relata haber sido agredido física o verbalmente, el Director deberá denunciar el hecho a fiscalía y/o Carabineros.

5) El apoderado agresor perderá inmediatamente su condición de tal, y la Dirección exigirá cambio de apoderado. Por otro lado, a los apoderados del estudiante agredido, se les notificará las medidas o acciones tomadas vía comunicación escrita, llamada telefónica o visita domiciliaria.

3) Las medidas o acciones que se tomarán ante la situación, serán notificadas a sus apoderados vía comunicación escrita, llamada telefónica o visita domiciliaria.

III.- Maltratos hacia Funcionarios del Colegio
1. En caso de maltrato y/o violencia por parte de un Estudiante a un Funcionario del Colegio. Es fundamental que:

1) Todo profesor, directivo o asistente de la educación que tenga información o haya presenciado el acto cometido por el estudiante, deberá informar de manera inmediata a Inspector General.

2) En caso de ser agresión física, se llevará al funcionario al centro asistencial más cercano para recibir la atención de salud que corresponda ante la situación.

3) El Inspector General le comunicará al apoderado del estudiante involucrado en la situación, sobre el protocolo interno. Informará inmediatamente a la Dirección del Colegio para así realizar investigación interna.
4) El inspector General y Encargado de Convivencia Escolar realizarán entrevistas a cada uno de los involucrados en la situación. El estudiante deberá estar acompañado de su apoderado. Se firman actas de las entrevistas.

4) Una vez realizadas las entrevistas e investigación, inspectoría general procede a ejecutar la respectiva sanción que se le dará al estudiante y por su parte Convivencia Escolar trabajará medidas reparatorias que se deberán llevar a cabo.

2. En caso de maltrato y/o violencia por parte de Padres, Madres o Apoderados hacia un Funcionario del Colegio. Es fundamental que:

1) Todo profesor, directivo o asistente de la educación que tenga información o haya presenciado el acto cometido por el estudiante, deberá informar en un plazo inferior a 24 horas a Inspector General o Encargado de Convivencia.

2) En caso de ser agresión física, se llevará al funcionario al centro asistencial más cercano para recibir la atención de salud que corresponda ante la situación.

3) Se da inicio a una investigación interna que no superará las 72 horas. En este tiempo el apoderado no puede acercarse al funcionario agredido

4 El Funcionario se entrevistará con el Encargado de Convivencia, relatando su versión de los acontecimientos, se levantará un acta, la cual debe ser firmada por ambos.

5) Se citará a una entrevista al apoderado involucrado en la situación, el cual relatará desde su punto de vista los hechos al Encargado de Convivencia junto a un testigo (Psicóloga, Asistente Social, Profesora Jefe del estudiante). Queda acta firmada de la entrevista.

6) El Encargado de Convivencia hace entrega de ambas actas al Inspector General y en conjunto evalúan si existió maltrato, acoso y/o violencia en la situación. Por consecuencia se deciden las sanciones correspondientes que se impondrán.

7) Se citará al apoderado para comunicar la resolución y sanciones acordadas.

3. En caso de Maltrato y/o violencia entre Funcionarios del Colegio Es fundamental que:

1) El Funcionario afectado deberá informar a algún miembro del equipo directivo, en caso que la agresión provenga de un funcionario del Colegio. Si el agresor fuera un miembro del equipo directivo, el apoderado deberá dirigir su denuncia hacia la Corporación de Educación de La Reina.

2) El Director del establecimiento designará a un miembro del equipo directivo para realizar una investigación del hecho o podrá realizarla él mismo si es que lo estima pertinente. Si la denuncia fuera en contra de un miembro del equipo directivo, será la Corporación de Educación de La Reina quien designará al investigador.

3) El Director o Sostenedor podrá aplicar las sanciones que le indica la ley o el reglamento interno de la institución.

IV.- Maltratos hacia Apoderados del Colegio
1. En caso de Maltrato y/o violencia por parte de un funcionario del Colegio hacia padres, madres o apoderados. Es fundamental que:

1) El padre, madre o apoderado afectado deberá informar a algún miembro del equipo directivo, en caso que la agresión provenga de un funcionario del Colegio. Si el agresor fuera un miembro del equipo directivo, el apoderado deberá dirigir su denuncia hacia la Corporación de Educación de La Reina.

2) El Director del establecimiento designará a un miembro del equipo directivo para realizar una investigación del hecho o podrá realizarla él mismo si es que lo estima pertinente, en un plazo de 72 horas. Si la denuncia fuera en contra de un miembro del equipo directivo, será la Corporación de Educación de La Reina quien designará al investigador.

3) El Director o Sostenedor podrá aplicar las sanciones que le indica la ley o el reglamento interno de la institución, las cuales serán notificadas vía comunicación escrita, llamada telefónica o visita domiciliaria.

2. En caso de Maltrato y/o violencia entre padres, madres o apoderados. Es fundamental que:

1) Todo profesor, directivo o asistente de la educación que tenga información o haya presenciado el acto cometido por los padres madres o apoderados, deberá informar en un plazo inferior a 24 horas, a Inspector General o Encargado de Convivencia.

2) Ambos apoderados serán citados a entrevista con el Inspector General y un testigo (Inspector, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia), en la cual se tomará acta con los relatos de ambas partes.

3) Tras la recopilación de antecedentes, inspector general evalúa y aplica las respectivas sanciones dependiendo de la gravedad de la situación, la cual puede llegar hasta la solicitud de cambio de apoderado.

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Fiesta de la chilenidad 2022

(por Comunicaciones el 21 de septiembre de 2022 09:16 PM )

Después de 2 años difíciles, donde la comunidad de nuestro colegio se vio obligada a postergar las reuniones y por ende no poder celebrar nuestras tradiciones, donde una pandemia nos enseñó que vivir en comunidad nos hace bien y que el cariño que nos entregan nuestras niños y niñas nos llena de alma.

Felizmente la pandemia ya esta dando tregua y el pasado jueves 15 de septiembre nos volvimos a encontrar y disfrutar como es tradicionalmente de la "fiesta de la chilenidad".

En esta jornada, madres, padres, apoderados y toda la comunidad del colegio nos deleitamos de los hermosos bailes que nuestras niñas y niños prepararon con entusiasmo y dedicación.

En el siguiente enlace podrán ver un video resumen de la actividad.

https://youtu.be/JLeQ1EQQtFM


Saludos

Colegio Confederación Suiza. 

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FELICES FIESTAS PATRIAS 2022

(por Comunicaciones el 16 de septiembre de 2022 09:01 PM )

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Circular N°01

(por Comunicaciones el 8 de septiembre de 2022 01:42 AM )

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Charla para madres, padres y apoderados.

(por Comunicaciones el 12 de agosto de 2022 03:02 PM )
Queridas madres, padres y apoderados, junto con saludar queremos invitarlos a participar de la charla "¿Cómo apoyar a nuestros hijos/as a resolver conflictos de forma positiva?", dictado por la Psicóloga Cecilia Banz, de la Fundación Convivencia Activa, organizado por la Corporación de desarrollo de La Reina.

La charla se realizará el próximo jueves 18 de agosto, a las 19.00 hrs, a través de la plataforma Zoom.

ID de reunión: 857 3983 0284
Código de acceso: 475500

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